El mecanismo de snapback iniciado por el E3 genera tanto efectos diplomáticos como estratégicos sobre el programa nuclear iraní y las dinámicas de seguridad regional. Este proceso, enmarcado en el derecho internacional, pone sobre la mesa la utilización de las prerrogativas del Consejo de Seguridad de la ONU, mientras que, para Irán, la preservación de su actual capacidad nuclear y el mantenimiento de sus ventajas estratégicas continúan siendo prioridades fundamentales.
La aplicación del snapback posee el potencial de generar, en el corto plazo, presión económica e incluso aislamiento diplomático sobre Irán; sin embargo, a largo plazo encierra el riesgo de reducir los espacios para una solución diplomática y para la cooperación internacional.
En este contexto, en las etapas siguientes del proceso, las posiciones de Rusia y China, las maniobras estratégicas de Irán y la amenaza israelí se perfilan como factores decisivos de primer orden.
Una vez activado el snapback, las sanciones previamente levantadas contra Irán se aplicarán de manera automática. Dichas sanciones implican la restauración de las restricciones establecidas por las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de la ONU, las cuales habían sido suspendidas con el JCPOA. En consecuencia, se reimponen limitaciones integrales sobre las actividades de enriquecimiento de uranio y la producción de agua pesada; restricciones al programa de misiles balísticos con capacidad de portar armas nucleares; el restablecimiento del embargo sobre el suministro y la transferencia de armas convencionales; medidas restrictivas en el sector bancario, en particular sobre el Banco Central de Irán; prohibiciones a las exportaciones de petróleo y productos petroquímicos; limitaciones al transporte marítimo y al sector asegurador; así como prohibiciones de viaje y congelación de activos para personas e instituciones vinculadas al programa nuclear iraní.
Los responsables europeos presentan esta medida como un instrumento estratégico destinado a “salvar la diplomacia nuclear” y aumentar la presión sobre Irán. La decisión de recurrir al snapback se deriva, en esencia, de la negativa de Teherán a aceptar las condiciones previas planteadas por el E3. Estas condiciones se articulaban en tres elementos fundamentales: primero, la apertura al control de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) del stock de uranio altamente enriquecido estimado en unos 400 kilogramos y de ubicación incierta; segundo, la concesión de un acceso irrestricto a la AIEA; y tercero, la reanudación de negociaciones directas entre Teherán y Washington.
El rechazo iraní a estas exigencias condujo a la activación del mecanismo por parte del E3. Tras las negociaciones de Ginebra en junio de 2025, que concluyeron sin resultados, y las conversaciones celebradas en Estambul en julio de 2025 donde se logró un progreso limitado, no se alcanzó un acuerdo definitivo, en particular sobre la supervisión del stock de uranio y el acceso de la AIEA.
El Marco Jurídico del Mecanismo de Snapback
El snapback constituye uno de los instrumentos de supervisión más críticos y controvertidos del JCPOA. Establecido por la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de la ONU, este mecanismo permite que cualquier Estado parte del acuerdo solicite la reimposición de sanciones alegando que la contraparte no ha cumplido “de manera significativa” con sus obligaciones. A diferencia de los procedimientos ordinarios de la ONU, el snapback elude el requisito de nueve votos afirmativos y la prerrogativa de veto de los miembros permanentes, otorgando a los Estados participantes la capacidad de iniciar el proceso de forma unilateral.
El trasfondo histórico del mecanismo se configura a partir de la retirada unilateral de Estados Unidos del JCPOA en 2018 y la política de “máxima presión” que le siguió, lo cual transformó radicalmente el marco del acuerdo y sentó las bases para que Irán violara progresivamente sus compromisos nucleares.
En este contexto, los países del E3 activaron en 2020 el Mecanismo de Solución de Controversias (Dispute Resolution Mechanism) en virtud de las violaciones iraníes a las obligaciones nucleares. Sin embargo, las negociaciones celebradas en Viena durante 2021 y 2022 resultaron infructuosas debido a la imposibilidad de alcanzar un consenso sustancial entre las partes.
Finalmente, los ataques militares de Israel en junio de 2025, junto con la participación estadounidense, debilitaron gravemente el terreno diplomático. Como consecuencia, la iniciativa del E3 de recurrir al snapback emergió casi como una necesidad estratégica ineludible.
La Perspectiva de Irán: Actitud Estratégica frente al Snapback
Irán rechaza la autoridad de los países del E3 para activar el mecanismo de snapback y sostiene que dichos Estados han “perdido de facto su condición de participantes del JCPOA”. Teherán fundamenta esta posición en dos argumentos centrales. En primer lugar, afirma que, tras la retirada unilateral de Estados Unidos en 2018, las potencias europeas no cumplieron con la provisión de los beneficios económicos prometidos a Irán. En segundo lugar, subraya que, en el contexto de los ataques ocurridos en junio, la postura europea ha sido abiertamente hostil. En esta lógica, la percepción reflejada en las declaraciones del canciller alemán Friedrich Merz de que “Israel actúa en nombre de Occidente” ha erosionado aún más la confianza iraní en Europa.
Según Irán, el mecanismo de snapback persigue dos objetivos estratégicos para los europeos. Primero, castigar la alianza que Teherán ha desarrollado con Moscú en el marco de la guerra de Ucrania y demostrar que el apoyo a Rusia conlleva costos significativos. Segundo, en un momento de fragilidad de las relaciones transatlánticas, reforzar la alineación de Europa con las políticas de línea dura impulsadas por Washington. Así, Teherán interpreta el snapback no solo como un proceso técnico de sanciones en ausencia de avances diplomáticos, sino también como una maniobra de alcance estratégico.
En el curso de las negociaciones, Irán ha planteado como condición previa fundamental la concesión de garantías de que Estados Unidos no recurrirá a ninguna acción militar. No obstante, semejante compromiso solo podría alcanzarse mediante negociaciones directas entre Teherán y Washington, lo cual hace imposible que los Estados europeos ofrezcan dicha garantía; de la misma forma, Irán tampoco podría obtenerla sin un contacto directo con Estados Unidos.
Por otro lado, aunque Irán mantiene la posibilidad de ampliar su cooperación con la AIEA, continúa preservando el stock de uranio altamente enriquecido no sujeto a inspección internacional como un instrumento de negociación estratégica. En este sentido, la eventual activación del mecanismo de snapback con un aplazamiento de seis meses no constituye para Irán un incentivo suficiente para renunciar a sus actuales ventajas nucleares.
Se prevé que Irán responda al proceso de snapback. Las autoridades han planteado la posibilidad de retirarse del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), cuyo artículo X establece un plazo de notificación de tres meses. Sin embargo, esta amenaza parece ser, con alta probabilidad, una postura maximalista que aún deja margen para que Irán adopte medidas más limitadas, aunque significativas, respecto a sus obligaciones internacionales de no proliferación. Por ejemplo, sin abandonar el TNP, Irán podría denunciar el Acuerdo de Salvaguardias Integrales de 1974 con la AIEA, instrumento que define el marco jurídico de acceso y supervisión del material nuclear en su territorio.
Posibles Reacciones de Rusia y China y Dificultades de Implementación
Aunque el E3 ha coordinado el proceso con Washington, se prevé que Rusia y China adopten una postura crítica frente a la medida. En las últimas semanas, Teherán ha mantenido diálogos bilaterales y trilaterales con Moscú y Pekín, preparando su respuesta al snapback. Rusia calificó el paso dado por el E3 como una iniciativa “sin base política ni jurídica”, mientras que China subrayó que ello “aumentará la tensión y socavará los esfuerzos diplomáticos”. Ambos países presentaron notas oficiales de objeción ante el Consejo de Seguridad de la ONU. El intento del E3 de concluir el proceso antes de que Rusia asuma la presidencia del Consejo en octubre refleja la intención de evitar posibles obstáculos procedimentales de Moscú. No obstante, incluso si se activa el snapback, Rusia y China disponen de diversos mecanismos para obstaculizar la aplicación efectiva de las sanciones restablecidas. En cambio, una medida radical como la retirada de Irán del TNP probablemente no contaría con el respaldo de Rusia y China, a pesar de su oposición al E3.
Impactos Potenciales del Mecanismo de Snapback
El Consejo de Seguridad de la ONU exigiría a Irán la suspensión de sus actividades de enriquecimiento de uranio. Sin embargo, el programa de enriquecimiento constituye un componente central tanto de la política nuclear iraní como de su soberanía nacional. Teherán considera tal exigencia como una condición previa innegociable en el plano diplomático. De hecho, la imposibilidad de resolver este punto fue la causa principal del colapso de las negociaciones nucleares con la administración Trump. En este sentido, Irán se verá obligado a escoger entre su programa nuclear y la seguridad del régimen.
Además, la reimposición del embargo de armas de la ONU que había expirado en 2020 mediante el mecanismo de snapback podría limitar la capacidad de Irán de acceder a armamento convencional. No obstante, si actores clave como Rusia y China deciden no reconocer las sanciones o restringen su aplicación, la efectividad del embargo podría ser reducida. En el plano económico, aunque las sanciones no generarían un impacto tan directo como las sanciones unilaterales de Estados Unidos, constituirían un instrumento simbólico y psicológico de presión sobre un régimen que ya atraviesa una grave crisis económica y que sufrió ataques aéreos en junio.
En cuanto a la seguridad regional, la activación del snapback podría percibirse particularmente desde la perspectiva de Israel como una base jurídica y política para eventuales acciones militares contra Irán. Los ataques de junio de 2025 demostraron la inclinación israelí hacia intervenciones unilaterales, y el snapback podría brindar cierto grado de legitimidad internacional a tales operaciones.
Conclusión
En definitiva, el mecanismo de snapback iniciado por el E3 tendrá repercusiones tanto diplomáticas como estratégicas sobre el programa nuclear iraní y sobre las dinámicas de seguridad regional. El proceso, enmarcado en el derecho internacional, reabre el debate sobre el uso de las prerrogativas del Consejo de Seguridad de la ONU, mientras que para Irán la preservación de su capacidad nuclear y de sus ventajas estratégicas sigue siendo una prioridad esencial. La aplicación del snapback podría generar, a corto plazo, presión económica y aislamiento diplomático sobre Irán; sin embargo, a largo plazo conlleva el riesgo de restringir los espacios para una solución diplomática y para la cooperación internacional. En esta dinámica, las posturas de Rusia y China, las maniobras estratégicas de Irán y la amenaza israelí se configuran como factores decisivos en el desarrollo del proceso.