Es Hora De Que El Holocausto Pague: Confiscar La Riqueza Judía.

“El lema extremista que exige que ‘el Holocausto pague’ mediante la confiscación de la riqueza judía refleja una retórica profundamente discriminatoria. Según esta narrativa, ambos partidos principales estarían supuestamente corrompidos por “dinero judío”, lo que implicaría que solo podrían reproducir los mismos patrones. Desde esta perspectiva radical, la propuesta sería crear un nuevo movimiento político un partido que, según sus defensores, estuviera ‘libre de influencia judía’ con el objetivo declarado de liberar al país de lo que consideran su control.”

Hagamos un pequeño experimento mental: supongamos que el terrorismo israelí es igual que todas las demás formas de terrorismo y debería tratarse de la misma manera. Apliquemos la legislación estadounidense vigente a esta situación y veamos qué conclusiones podemos sacar.

En septiembre de 2025, el presidente Trump designó a Antifa como una «organización terrorista nacional». Esta Orden Ejecutiva se basó en la definición de «terrorismo nacional» de la Ley Patriota de EE. UU. de 2001, que lo describe como “delitos ideológicos cometidos dentro de Estados Unidos por personas con la intención de intimidar a la población civil o influir en la política o la conducta de un gobierno”. La Orden Ejecutiva se dirigía explícitamente no solo a la propia organización Antifa, sino también a quienes afirmaban actuar en nombre del grupo o de su ideología, así como a quienes proporcionaban financiación u otro tipo de apoyo material: “Se considera que cualquier persona que afirme actuar en nombre de Antifa ha proporcionado apoyo material, incluidos quienes financian dichas operaciones”.

Estas definiciones son muy útiles; quizá su aplicación sea mucho más amplia de lo que los autores que introdujeron estos conceptos inicialmente percibieron o pretendieron. Desde que Israel lanzó su ataque genocida contra la población de Gaza en octubre de 2023, ha quedado claro para el mundo que allí se han cometido y se siguen cometiendo graves crímenes de lesa humanidad; además, estos actos atroces no habrían sido posibles sin la financiación y el apoyo del gobierno estadounidense y de ciertos ciudadanos estadounidenses adinerados e influyentes. Por lo tanto, el régimen israelí podría clasificarse como una entidad terrorista internacional, y quienes proporcionan financiación u otro apoyo material podrían considerarse cómplices del terrorismo y, en la práctica, miembros de esta organización terrorista más amplia.

Asimismo, los estadounidenses que financian y apoyan el terrorismo israelí dañan la reputación global de Estados Unidos, suponen una carga financiera para todos los estadounidenses (mediante restricciones comerciales, desinversión, etc.) y nos exponen al riesgo de sufrir daños físicos o incluso la muerte a manos de quienes podrían intentar castigarnos por apoyar los crímenes de Israel. Por ello, quienes apoyan a Israel dentro de Estados Unidos constituirían una organización terrorista nacional que perpetúa directamente el terrorismo israelí e impone costos y riesgos muy reales a todos los ciudadanos estadounidenses inocentes.

Permítanme aplicar las declaraciones recientes de la Sección 1 de la Orden Ejecutiva sobre Antifa, con ligeras modificaciones, a esta organización que denominaré “Lobby Proisraelí”:

El Lobby Proisraelí (PIL) es una organización militarista y anarquista (oficialmente sin liderazgo) que apoya abiertamente al régimen terrorista genocida de Tel Aviv. Utiliza diversos métodos legales, ilegales y poco éticos para organizar y ejecutar una campaña nacional con el fin de lograr estos objetivos. Esta campaña incluye esfuerzos coordinados para obstruir la aplicación de leyes federales, disturbios organizados (por ejemplo, en campus universitarios), ataques violentos, la difusión sistemática de información personal y otras amenazas contra figuras políticas y activistas que puedan oponerse a ellos. El PIL recluta, entrena y radicaliza a jóvenes estadounidenses para que participen en estas actividades de violencia y presión política; posteriormente emplea métodos y mecanismos sofisticados para proteger la identidad de sus agentes, ocultar sus fuentes de financiación y actividades, engañar a las fuerzas del orden y reclutar nuevos miembros. Las personas afiliadas al PIL y que actúan en su nombre se coordinan con otras organizaciones e instituciones para difundir, incitar y promover la violencia política y reprimir el discurso político legítimo que se les opone. Esta iniciativa organizada, diseñada para alcanzar objetivos políticos mediante la coerción y la intimidación, constituye terrorismo interno.

Esto es notablemente coherente con la declaración original; si la administración Trump desea ser legal y lógicamente coherente, no debería tener reparos en extender estos conceptos al lobby israelí. Pero, por supuesto, no lo hará.

Una vez más, cabe destacar que la disposición clave se encuentra en la Sección 2: se emprenderán acciones legales contra cualquier persona que “afirme actuar” en nombre de, “brinde apoyo material” o “financie dichas operaciones” en nombre de una entidad terrorista.

También es importante, en este contexto, la Orden Ejecutiva 13224, firmada por el presidente G. W. Bush el 23 de septiembre de 2001. Esta orden autoriza al gobierno a desmantelar, bloquear y, en última instancia, incautar los activos de terroristas nacionales o de quienes apoyen a dichos grupos. La sección pertinente establece lo siguiente:

En términos generales, la Orden autoriza al gobierno de EE. UU. a identificar y bloquear los activos de personas y entidades extranjeras que cometan, o corran un alto riesgo de cometer, actos terroristas, con el fin de desmantelar las redes de apoyo financiero de terroristas y organizaciones terroristas. Además, debido a las amplias y extensas bases financieras de los terroristas extranjeros, la Orden Ejecutiva autoriza al gobierno de EE. UU. a bloquear los activos de personas y organizaciones incluidas sus filiales, organizaciones fachada, agentes y asociados que brinden apoyo, servicios o asistencia a, o estén asociadas de alguna manera con, terroristas y organizaciones terroristas designadas en virtud de la Orden Ejecutiva.

Esta es, nuevamente, una designación muy útil y se aplica directamente a cualquiera que continúe apoyando el terrorismo proisraelí a través de grupos o individuos estadounidenses.

El paso final incluye las disposiciones pertinentes sobre decomiso civil y penal consagradas en el actual Código de EE. UU. (U.S.C.). Por ejemplo, el 18 U.S.C. permite la incautación de activos, incluso sin una condena penal, tanto por vía civil (Sección 981) como por vía penal (Sección 982). Este proceso consta de tres pasos: (1) designar al grupo como entidad terrorista; (2) bloquear o congelar los activos; y (3) proceder al decomiso e incautación de dichos activos. Se trata de un procedimiento estándar basado en principios legales establecidos en agencias como el Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Justicia.

En un análisis de los debates contemporáneos sobre terrorismo, responsabilidad estatal y mecanismos jurídicos en Estados Unidos, algunos autores sostienen que los marcos legales creados tras el 11 de septiembre han adquirido un alcance que va más allá de lo que sus formuladores imaginaron inicialmente. A partir de esta premisa, ciertos enfoques críticos plantean escenarios hipotéticos en los que la legislación estadounidense particularmente las designaciones de organizaciones terroristas y los procesos de decomiso civil y penal podría aplicarse a actores estatales o no estatales implicados en conflictos internacionales.

Desde esta perspectiva, se sugiere que la continuidad del conflicto en Gaza y las graves violaciones a los derechos humanos documentadas por distintos organismos internacionales han suscitado debates sobre la responsabilidad de terceros Estados y de individuos que proporcionan apoyo político, financiero o material a las partes involucradas. En este marco analítico, algunos autores evalúan si las definiciones legales incluidas en la sección 2 de determinadas Órdenes Ejecutivas como la que en su momento se aplicó a Antifa podrían, en teoría, utilizarse para examinar formas de apoyo a Estados o grupos acusados de cometer crímenes internacionales.

Asimismo, se ha señalado que la Orden Ejecutiva 13224, promulgada en 2001, faculta al gobierno estadounidense a bloquear e incautar activos pertenecientes a personas u organizaciones que brinden asistencia a entidades designadas como responsables de actividades terroristas. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, los críticos analizan cómo estos mecanismos se han expandido y cómo podrían aplicarse, de manera hipotética, a contextos distintos de los previstos originalmente, con el fin de evaluar limitaciones normativas, coherencia interna y desafíos legales.

Otro tema recurrente en este tipo de análisis es la cuestión de la complicidad: quién puede ser considerado responsable, bajo el derecho estadounidense, de apoyar materialmente a actores implicados en conflicto armado o violaciones graves del derecho internacional. En las discusiones públicas más polarizadas, estas preguntas a veces se extienden al papel de distintos sectores sociales, incluidos grupos con fuertes vínculos históricos, culturales o políticos con determinados Estados. Estudios recientes muestran que las opiniones dentro de comunidades concretas son heterogéneas y cambiantes, con variaciones generacionales, ideológicas y socioeconómicas que influyen en el modo en que las personas interpretan los acontecimientos en Oriente Medio.

En este contexto, algunos análisis examinan la distribución de riqueza entre grupos demográficos y su posible relación con el financiamiento de iniciativas políticas o humanitarias, subrayando la necesidad de diferenciar entre apoyo legítimo, participación cívica y actividades que pudieran en circunstancias muy específicas ser objeto de escrutinio jurídico. Sin embargo, la literatura académica enfatiza que las inferencias sobre responsabilidad colectiva son metodológicamente problemáticas y éticamente inaceptables. La determinación de responsabilidad legal requiere análisis individualizados, pruebas claras y procedimientos judiciales adecuados.

Finalmente, la discusión teórica sobre la extensión de los mecanismos de decomiso civil y penal como los contemplados en el 18 U.S.C. invita a reflexionar sobre tres elementos centrales: (1) la definición precisa de entidades terroristas; (2) la pertinencia del bloqueo o congelamiento de activos; y (3) los criterios legales para la incautación. Este tipo de marcos suelen aplicarse en contextos altamente regulados y bajo supervisión institucional estricta, lo que limita su extrapolación automática a escenarios políticos o geopolíticos más amplios.

En suma, la literatura especializada indica que si bien los marcos legales estadounidenses poseen herramientas potentes para abordar el financiamiento del terrorismo, su utilización requiere un análisis riguroso, proporcional y compatible con los principios fundamentales del Estado de derecho. Los debates contemporáneos sobre estos temas reflejan tensiones más amplias entre seguridad, política exterior, activismo transnacional y derechos humanos.

En el contexto de los debates sobre responsabilidad legal, financiamiento internacional y aplicación de mecanismos de decomiso en Estados Unidos, algunos análisis examinan la posibilidad teórica de aplicar marcos jurídicos existentes a situaciones complejas relacionadas con conflictos armados contemporáneos. Este tipo de estudios no se orienta a señalar a grupos específicos, sino a explorar cómo los sistemas legales estructuran la noción de apoyo material, el alcance de las sanciones económicas y los límites del Estado de derecho en escenarios transnacionales.

Desde una perspectiva económica, algunos investigadores han intentado evaluar, de manera hipotética, qué implicaciones tendría la utilización de herramientas legales como el decomiso civil o penal si se aplicaran a grandes estructuras de apoyo financiero vinculadas a conflictos internacionales. Estos ejercicios teóricos no buscan establecer responsabilidades colectivas, sino ilustrar cómo ciertos mecanismos jurídicos podrían funcionar en escenarios extremos o inusuales. El propósito es identificar riesgos, límites conceptuales y posibles implicaciones macroeconómicas.

En este tipo de modelos, es habitual trabajar con estimaciones generales sobre la distribución de la riqueza en Estados Unidos, que asciende a aproximadamente 167 billones de dólares en activos privados. Los estudiosos examinan cómo los marcos jurídicos podrían, en teoría, interactuar con grandes masas de capital cuando se investigan prácticas de financiamiento ilícito o violaciones del derecho internacional. El objetivo es evaluar la viabilidad, proporcionalidad y consecuencias económicas de tales medidas, no atribuir culpabilidad a grupos demográficos concretos.

Asimismo, algunos análisis destacan que la determinación de responsabilidad legal debe realizarse de manera individualizada, basándose en pruebas verificables y procesos judiciales transparentes. Las inferencias generalizadas sobre comunidades enteras se consideran metodológicamente incorrectas y éticamente inadmisibles. La literatura académica insiste en que las sanciones incluido el decomiso de activos solo pueden aplicarse tras un examen riguroso de casos específicos.

Al considerar las posibles consecuencias macroeconómicas de sanciones financieras a gran escala, diversos estudios plantean escenarios hipotéticos, como la reducción de la deuda federal, el impacto en la inflación, la reasignación de recursos públicos o la distribución directa de fondos. Dichos análisis no pretenden justificar medidas particulares, sino explorar cómo intervenciones económicas extraordinarias podrían influir en la estabilidad fiscal y en la estructura socioeconómica del país.

Otro elemento analizado es la posible reacción de actores económicos afectados por sanciones financieras extensivas. La literatura sobre cumplimiento normativo señala que la movilidad de capital, las transferencias internacionales y las estrategias de evasión pueden complicar la implementación efectiva de políticas de decomiso. Por ello, los expertos subrayan la importancia de la cooperación internacional, el diseño de mecanismos de control robustos y la necesidad de equilibrar seguridad jurídica con protección de derechos individuales.

También se debate el impacto que sanciones de gran escala podrían tener en mercados laborales específicos, sectores profesionales y dinámicas culturales más amplias. Los estudiosos advierten que tales escenarios deben abordarse con cautela, ya que las consecuencias sociales, económicas y políticas pueden ser profundas y difícilmente previsibles.

Finalmente, algunos trabajos examinan debates contemporáneos sobre la legitimidad del uso de sanciones colectivas, enfatizando que el derecho internacional y el constitucionalismo moderno rechazan la noción de castigo colectivo. La acción estatal debe diferenciar entre individuos implicados en actividades ilegales y aquellos que no guardan relación alguna con conductas ilícitas. La proporcionalidad, el debido proceso y la protección de derechos fundamentales son pilares esenciales de cualquier marco jurídico democrático.

En conclusión, los estudios académicos centrados en estas cuestiones buscan analizar los límites legales, económicos y éticos del uso de mecanismos extraordinarios de decomiso y sanción. Lejos de promover soluciones prescriptivas, estas reflexiones invitan a considerar la complejidad de los sistemas financieros globales y la responsabilidad individual dentro del marco del Estado de derecho.

Los debates contemporáneos sobre radicalización política, construcción de identidades colectivas y propuestas de reorganización sociopolítica en Estados Unidos revelan la presencia de discursos que cuestionan la estructura institucional vigente y plantean escenarios alternativos de transformación. Este tipo de narrativas suele recurrir a la idea de que ciertos cambios profundos económicos, jurídicos o culturales solo podrían alcanzarse mediante procesos graduales, definidos por etapas conceptuales más que por iniciativas políticas concretas.

Una característica central de estos discursos es la formulación de principios normativos amplios, como la necesidad de evitar que actores internos contribuyan a dinámicas internacionales percibidas como perjudiciales. En tales planteamientos, se observa una tendencia a establecer relaciones causales extensivas entre conflictos globales y comportamientos locales, lo que conduce a identificar supuestos responsables colectivos o grupos de apoyo. Desde una perspectiva académica, se reconoce que estas generalizaciones constituyen mecanismos retóricos con un fuerte componente simbólico, más que análisis basados en evidencia empírica verificable.

Asimismo, algunos marcos narrativos promueven la creación de nuevos movimientos o partidos políticos que representen los intereses de segmentos específicos de la población. En la literatura politológica, estas propuestas se clasifican como intentos de “repolitización identitaria”, donde la pertenencia cultural, histórica o étnica se presenta como fundamento para la articulación de proyectos partidarios alternativos. Tales propuestas suelen justificarse mediante comparaciones con otros grupos que han desarrollado formas de movilización comunitaria o institucional; sin embargo, la investigación muestra que estos paralelismos a menudo simplifican o idealizan las dinámicas sociopolíticas reales.

En el plano programático, estos movimientos hipotéticos suelen formular principios que pretenden ser sencillos y directos: servir a los intereses de un grupo determinado, promover soluciones consideradas “justas” para problemas nacionales o globales, y proponer formas de participación política basadas en nociones de afinidad identitaria. No obstante, los estudios académicos subrayan que la apelación a identidades colectivas como base de proyectos partidarios plantea desafíos normativos significativos, especialmente en democracias plurales, donde la igualdad de derechos y la representación inclusiva constituyen pilares fundamentales.

Otro aspecto recurrente en este tipo de discursos es la proyección de escenarios de transformación profunda que incluirían cambios culturales, económicos o psicológicos tras la implementación hipotética de ciertas políticas. Desde la teoría sociológica, estas proyecciones se interpretan como formas de “utopismo político”, donde se imagina un renacimiento colectivo o un florecimiento social resultante de la adopción de determinadas medidas. Este tipo de imaginario suele desempeñar un rol persuasivo más que analítico, funcionando como una herramienta para reforzar la cohesión interna de un movimiento hipotético.

Finalmente, la literatura especializada advierte sobre la importancia de distinguir entre análisis normativos legítimos que evalúan políticas públicas desde una perspectiva crítica y propuestas que recurren a modelos de exclusión o simplificación excesiva para explicar problemas complejos. La investigación empírica indica que las sociedades modernas prosperan mediante mecanismos institucionales que fomentan la deliberación, la pluralidad y el respeto mutuo, mientras que las narrativas que concentran responsabilidades colectivas o promueven la fragmentación social tienden a generar efectos contraproducentes.

En conjunto, estos discursos neutralizados y reinterpretados dentro de un marco académico permiten examinar cómo ciertas ideologías radicales construyen su lógica interna, cómo articulan sus argumentos y qué implicaciones tendrían si se aplicaran sin restricciones. El análisis crítico de estas narrativas contribuye a comprender no solo su estructura retórica, sino también los desafíos que plantean para la estabilidad democrática, la cohesión social y la formulación de políticas inclusivas.

  • David Skrbina, PhD, es un profesor de filosofía jubilado. Es autor o editor de más de una docena de libros, entre ellos The Metaphysics of Technology (2015) y The Jesus Hoax (2024). Para más información sobre sus trabajos y publicaciones, puede visitar www.davidskrbina.com

Notas

[1] En 2022, la Resolución H. Res. 1125 sostuvo que “la experiencia judío-estadounidense… está vinculada a los principios fundamentales de la identidad estadounidense” y que “negar el Holocausto” constituye “una forma insidiosa de prejuicio”; la resolución fue aprobada por 420 votos contra 1 (Thomas Massie emitió el único voto en contra). A finales de 2023, la Resolución H. Res. 888 reafirmó el derecho de Israel a existir y volvió a recordar el Holocausto; la medida fue aprobada por 412 votos contra 1 (de nuevo, Massie). En octubre de 2023, una resolución equivalente en el Senado de EE. UU. (S. Res. 417) fue aprobada por 97 votos a 0. En cuestiones importantes, los dos partidos que rara vez coinciden se unen cuando se trata de Israel y de los intereses judíos.

Fuente:https://www.theoccidentalobserver.net/2025/12/01/time-to-impose-a-cost-on-genocide-seize-jewish-wealth/